Vertederos

Fuente: Grupo Ravi
Los residuos procedentes de las plantas de tratamiento que no pueden ser valorizados (rechazo mezclado) se eliminan en vertedero de residuos no peligrosos, según lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.
Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo, excepto en el caso de los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable.